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ÁMBITOS
DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL.
Se trata de precisar los alcances
y límites de la ley penal.
•
Conocer cuáles son las normas que deben
aplicarse. (Ámbito Material).
•
Precisar desde que momento y hasta cuándo estará
vigente la norma. (Ámbito temporal).
•
Determinar en qué determinación geográfica o espacio físico tiene la aplicación la norma.
(Ámbito espacial).
•
Saber a quién y a quienes se aplica. (Ámbito
personal).
Ámbito Material.
Para entender el problema
referente a este ámbito de validez hay que señalar tres puntos importantes.
a)
Común, local u ordinario.
b)
Federal o excepcional.
c)
Militar o castrense.
Orden Común: también
conocido como local y/u ordinario,
cada entidad federativa legisla en materia penal; así, existirán
delitos y normas procesales con diversas características, según el estado donde
ocurran aquellos.
Ámbito Material.
Federal: esta será
aplicada en donde afecta el delito a la federación, es decir que no importa en qué
entidad se haya cometido el delito, puesto que castiga por una ley federal.
Militar: también llamada
castrense, esta rige al cuerpo armado, existe una legislación especial,
que es el Código de Justicia Militar, donde son señalados los delitos y
las penas correspondientes a los miembros del ejército.
Ámbito Temporal.
Esta variante de los ámbitos de
validez de las normas, está vinculada a la pregunta ¿cuándo es aplicable la
norma penal? Lo común sería responder, que lo será durante el lapso de tiempo
que se encuentre en vigencia, o sea, desde el inicio de la vigencia hasta que
deje de tenerla, siendo este el momento que técnicamente se le ha dado el
nombre de “derogación”. De acuerdo a este tipo de ámbito de validez de la norma
penal, está se clasifica de la manera siguiente:
a) De vigencia indeterminada: no
establece fecha para su culminación, por
Ejemplo: código civil, código
penal, constitución.
b) De vigencia determinada: Cuando
se tiene señalado el término de su duración,
Por ejemplo: la ley habilitante,
la ley de inamovilidad laboral.
Ámbito Espacial.
Ámbito de validez de la norma
penal se relaciona con el hecho de ésta última debe de aplicarse en el
territorio en donde es creada, lo que hace que tenga una aplicación
circunscrita a ese medio geográfico. En el ámbito espacial de validez están
inmersos diversos principios, siendo algunos de ellos los siguientes:
a) El de territorialidad: Se
encuentra reconocido en el artículo 1° del Código Penal Federal, que dice así: “Artículo
1o. Este código se aplicará en toda la República para los
Delitos del orden federal.”
El de extra-territorialidad.
Consiste, en que bajo ciertas
situaciones, la ley mexicana es factible que se aplique fuera del territorio
nacional, como lo establece el artículo 2° fracción II, y 4° y 5° del Código
Penal Federal. Estos preceptos dicen así:
“Artículo 2o. Se aplicará,
asimismo:
I. Por los delitos que se
inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando produzcan o se pretenda
que tengan efectos en el territorio de la República; o bien, por los delitos
que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, siempre que un tratado
vinculativo para México prevea la obligación de extraditar o juzgar, se
actualicen los requisitos previstos en el artículo 4o. de este Código y no se
extradite al probable responsable al Estado que lo haya requerido, y
II. Por los delitos cometidos
en los consulados mexicanos o en contra de su personal, cuando no
hubieren sido juzgados en el país en que se cometieron.”
c) Principio personal: Este
principio del ámbito espacial de validez atiende a la persona en sí, aspecto
que determinará la aplicación de la ley, en el artículo 4° el Código Penal
Federal hace alusión a la nacionalidad de los sujetos activos y pasivos del
delito. El referido precepto legal ya ha sido citado con antelación, por lo que
hay que remitirse a esa cita.
d) Principio real: Se
refiere este principio a los bienes jurídicamente tutelados; en atención a
ellos, se determina el Estado que debe sancionar al delincuente.
e) Principio universal: Según
este principio, todas las naciones deben tener el derecho de sancionar al
infractor de la ley. Por último, hay que apuntar que el sistema jurídico
mexicano está normado por el principio de territorialidad, y sólo
excepcionalmente sigue los otros ámbitos de validez.
En el ámbito espacial surgen dos
figuras de gran interés; la extradición y la expulsión.
Extradición:“(…) Es la
entrega que hace el Estado a otro de un acusado o condenado que se ha refugiado
en aquél.”
a) Extradición
activa: Se refiere al que solicita la entrega del delincuente.
b) Extradición pasiva:
Tiene lugar según el país que haga la entrega del delincuente, y que es el
territorio en donde se refugió el sujeto activo del delito.
c) Extradición espontánea:
La aplica el país donde se
encuentra el delincuente, sin ser requerido.
d) Extradición voluntaria:
El propio delincuente se entrega al Estado de origen.
e) Extradición de paso o
tránsito: Es el permiso que otorga un Estado por el hecho de que el
delincuente pase por su territorio, al dirigirse al Estado donde cometió el
delito, en virtud de la extradición.
La figura de la extradición no
sólo se da en el campo internacional, sino que también nacional. En el primer
caso se rige por los tratados internacionales que tenga celebrado el país
requerido con el requirente, así como por las disposiciones de la Ley de
Extradición Internacional.
Una figura similar a la
extradición es la expulsión, que consiste en:
Expulsión: “(…) que un
Estado puede expulsar a los extranjeros cuya permanencia en territorio nacional
juzgue inconveniente, según se preceptúa el art.33 Constitucinal, primer párrafo, segunda
parte, el cual incluso señala que esta facultad del Ejecutivo no requiere un
juicio previo.
Ámbito Personal.
El ámbito personal de validez
tiene por objetivo determinar la persona a quién va dirigida; por supuesto,
parte del principio de igualdad de todos los hombres frente a la ley.
Igualdad de todos ante la
ley: De esto se infiere, que este
ámbito de validez nos dice, que las leyes se aplican sin distinción a todas las
personas, capaces de ser sujetos de derechos y obligaciones, y la pena es dada en
relación al delito cometido.
Los ámbitos de validez de la
norma hay sido una directriz que sirve de criterio para clasificar las normas
jurídicas, en el caso del ámbito personal de validez, las normas jurídicas se
clasificarán de la manera siguiente:
a)
Generales o Abstractas: Regulan los
comportamientos a que se refieren los elementos de su supuesto de hecho.
Pueden ser:
*De Derecho General o
Común, por ejemplo: La Constitución, Códigos
*De Derecho Especial, por
ejemplo: la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.
b) Individualizadas:
Carecen de generalidad, se
refieren a casos concretos, por ejemplo: la sentencia, contratos, etc.
Excepciones: Estas son los
supuestos en los que el ámbito personal de validez de la norma jurídica penal
no se aplica. O lo que es lo mismo, el principio de igualdad no surte sus
efectos. Su existencia no implica una violación a las garantías individuales de
los gobernados, ya que esos casos especiales están perfectamente justificados.
Las excepciones al principio de
igualdad se han dividido doctrinariamente en dos Tipos: en el derecho
interno y en el derecho internacional.
En el derecho interno: En
este caso, determinados servidores públicos, ante la comisión de un delito, se
les da un tratamiento especial, derivado de la función que desempeñan dentro de
la estructura del Estado. Se le conoce a este supuesto con el nombre de
“declaración de procedencia”, que antes de la reforma se le denominaba “fuero
constitucional”.
Es así, como la responsabilidad
de determinados funcionarios y servidores públicos da lugar a imponer una pena,
pero sólo que haya de por medio previamente un “juicio político”. Como se
aprecia, en este caso, el procedimiento que se sigue a un gobernado común y
corriente no es aplicable.
El llamado juicio político como
excepción al principio de igualdad y al ámbito personal de validez, está
previsto de los artículos 108, 114 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y adicional mente por los preceptos relativos del Código Penal
Federal.
En el campo del derecho
internacional: Existe la figura jurídica de la inmunidad, prorrogativa que
se concede a los diplomáticos de otros países que se entran en territorio
nacional en el desempeño de las funciones. Su existencia se justifica en
garantizar el debido cumplimiento de dichas funciones y evitar obstáculos impedimento
se incluso falsas apreciaciones, que trascenderían en desprestigio
internacional.
En este ámbito de validez juega
un papel importante los tratados internacionales. Si el delito no se halla
previsto en la legislación penal interna, pero sí en un tratado internacional,
se estará al señalamiento del artículo 6° del Código Penal Federal que prevé la
ampliación de un tratado internacional en el que México haya sido parte al celebrarlo
el Presidente de la República con la aprobación del Senado.
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