viernes, 30 de septiembre de 2016

Ámbitos de validez de la ley penal. MUNDO LEGAL®


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ÁMBITOS DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL.

Se trata de precisar los alcances y límites de la ley penal.

       Conocer cuáles son las normas que deben aplicarse. (Ámbito Material).
       Precisar desde que momento y hasta cuándo estará vigente la norma. (Ámbito temporal).
       Determinar en qué determinación geográfica  o espacio físico tiene la aplicación la norma. (Ámbito espacial).
       Saber a quién y a quienes se aplica. (Ámbito personal).



Ámbito Material.
Para entender el problema referente a este ámbito de validez hay que señalar tres puntos importantes.
a)      Común, local u ordinario.
b)      Federal o excepcional.
c)       Militar o castrense.
Orden Común: también conocido como local  y/u ordinario, cada entidad federativa legisla en materia penal; así, existirán delitos y normas procesales con diversas características, según el estado donde ocurran aquellos.

Ámbito Material.
Federal: esta será aplicada en donde afecta el delito a la federación, es decir que no importa en qué entidad se haya cometido el delito, puesto que castiga por una ley federal.
Militar: también llamada castrense, esta rige al cuerpo armado, existe una legislación especial, que es el Código de Justicia Militar, donde son señalados los delitos y las penas correspondientes a los miembros del ejército. 


Ámbito Temporal.
Esta variante de los ámbitos de validez de las normas, está vinculada a la pregunta ¿cuándo es aplicable la norma penal? Lo común sería responder, que lo será durante el lapso de tiempo que se encuentre en vigencia, o sea, desde el inicio de la vigencia hasta que deje de tenerla, siendo este el momento que técnicamente se le ha dado el nombre de “derogación”. De acuerdo a este tipo de ámbito de validez de la norma penal, está se clasifica de la manera siguiente:
a) De vigencia indeterminada: no establece fecha para su culminación, por
Ejemplo: código civil, código penal, constitución.
b) De vigencia determinada: Cuando se tiene señalado el término de su duración,
Por ejemplo: la ley habilitante, la ley de inamovilidad laboral.

Ámbito Espacial.
Ámbito de validez de la norma penal se relaciona con el hecho de ésta última debe de aplicarse en el territorio en donde es creada, lo que hace que tenga una aplicación circunscrita a ese medio geográfico. En el ámbito espacial de validez están inmersos diversos principios, siendo algunos de ellos los siguientes:
a) El de territorialidad: Se encuentra reconocido en el artículo 1° del Código Penal Federal, que dice así: “Artículo 1o. Este código se aplicará en toda la República para los
Delitos del orden federal.”

El de extra-territorialidad.
Consiste, en que bajo ciertas situaciones, la ley mexicana es factible que se aplique fuera del territorio nacional, como lo establece el artículo 2° fracción II, y 4° y 5° del Código Penal Federal. Estos preceptos dicen así:

“Artículo 2o. Se aplicará, asimismo:
I. Por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio de la República; o bien, por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, siempre que un tratado vinculativo para México prevea la obligación de extraditar o juzgar, se actualicen los requisitos previstos en el artículo 4o. de este Código y no se extradite al probable responsable al Estado que lo haya requerido, y
II. Por los delitos cometidos en los consulados mexicanos o en contra de su personal, cuando no hubieren sido juzgados en el país en que se cometieron.”
c) Principio personal: Este principio del ámbito espacial de validez atiende a la persona en sí, aspecto que determinará la aplicación de la ley, en el artículo 4° el Código Penal Federal hace alusión a la nacionalidad de los sujetos activos y pasivos del delito. El referido precepto legal ya ha sido citado con antelación, por lo que hay que remitirse a esa cita.

d) Principio real: Se refiere este principio a los bienes jurídicamente tutelados; en atención a ellos, se determina el Estado que debe sancionar al delincuente.

e) Principio universal: Según este principio, todas las naciones deben tener el derecho de sancionar al infractor de la ley. Por último, hay que apuntar que el sistema jurídico mexicano está normado por el principio de territorialidad, y sólo excepcionalmente sigue los otros ámbitos de validez.

En el ámbito espacial surgen dos figuras de gran interés; la extradición y la expulsión.

Extradición:“(…) Es la entrega que hace el Estado a otro de un acusado o condenado que se ha refugiado en aquél.”

a)      Extradición activa: Se refiere al que solicita la entrega del delincuente.

b) Extradición pasiva: Tiene lugar según el país que haga la entrega del delincuente, y que es el territorio en donde se refugió el sujeto activo del delito.

c) Extradición espontánea:
La aplica el país donde se encuentra el delincuente, sin ser requerido.

d) Extradición voluntaria: El propio delincuente se entrega al Estado de origen.

e) Extradición de paso o tránsito: Es el permiso que otorga un Estado por el hecho de que el delincuente pase por su territorio, al dirigirse al Estado donde cometió el delito, en virtud de la extradición.

La figura de la extradición no sólo se da en el campo internacional, sino que también nacional. En el primer caso se rige por los tratados internacionales que tenga celebrado el país requerido con el requirente, así como por las disposiciones de la Ley de Extradición Internacional.

Una figura similar a la extradición es la expulsión, que consiste en:
Expulsión: “(…) que un Estado puede expulsar a los extranjeros cuya permanencia en territorio nacional juzgue inconveniente, según se preceptúa el art.33 Constitucinal, primer párrafo, segunda parte, el cual incluso señala que esta facultad del Ejecutivo no requiere un juicio previo.




Ámbito Personal.

El ámbito personal de validez tiene por objetivo determinar la persona a quién va dirigida; por supuesto, parte del principio de igualdad de todos los hombres frente a la ley.

Igualdad de todos ante la ley:  De esto se infiere, que este ámbito de validez nos dice, que las leyes se aplican sin distinción a todas las personas, capaces de ser sujetos de derechos y obligaciones, y la pena es dada en relación al delito cometido.
Los ámbitos de validez de la norma hay sido una directriz que sirve de criterio para clasificar las normas jurídicas, en el caso del ámbito personal de validez, las normas jurídicas se clasificarán de la manera siguiente:

a)      Generales o Abstractas: Regulan los comportamientos a que se refieren los elementos de su supuesto de hecho.

Pueden ser:

*De Derecho General o Común, por ejemplo: La Constitución, Códigos

*De Derecho Especial, por ejemplo: la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.

b) Individualizadas:

Carecen de generalidad, se refieren a casos concretos, por ejemplo: la sentencia, contratos, etc.
Excepciones: Estas son los supuestos en los que el ámbito personal de validez de la norma jurídica penal no se aplica. O lo que es lo mismo, el principio de igualdad no surte sus efectos. Su existencia no implica una violación a las garantías individuales de los gobernados, ya que esos casos especiales están perfectamente justificados.
Las excepciones al principio de igualdad se han dividido doctrinariamente en dos Tipos: en el derecho interno y en el derecho internacional.


En el derecho interno: En este caso, determinados servidores públicos, ante la comisión de un delito, se les da un tratamiento especial, derivado de la función que desempeñan dentro de la estructura del Estado. Se le conoce a este supuesto con el nombre de “declaración de procedencia”, que antes de la reforma se le denominaba “fuero constitucional”.

Es así, como la responsabilidad de determinados funcionarios y servidores públicos da lugar a imponer una pena, pero sólo que haya de por medio previamente un “juicio político”. Como se aprecia, en este caso, el procedimiento que se sigue a un gobernado común y corriente no es aplicable.

El llamado juicio político como excepción al principio de igualdad y al ámbito personal de validez, está previsto de los artículos 108, 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adicional mente por los preceptos relativos del Código Penal Federal.

En el campo del derecho internacional: Existe la figura jurídica de la inmunidad, prorrogativa que se concede a los diplomáticos de otros países que se entran en territorio nacional en el desempeño de las funciones. Su existencia se justifica en garantizar el debido cumplimiento de dichas funciones y evitar obstáculos impedimento se incluso falsas apreciaciones, que trascenderían en desprestigio internacional.
En este ámbito de validez juega un papel importante los tratados internacionales. Si el delito no se halla previsto en la legislación penal interna, pero sí en un tratado internacional, se estará al señalamiento del artículo 6° del Código Penal Federal que prevé la ampliación de un tratado internacional en el que México haya sido parte al celebrarlo el Presidente de la República con la aprobación del Senado.







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